Residuos mineros convertidos en activos aprovechables
Con la intención de rentabilizar todos los residuos mineros producto de la explotación de recursos en el complejo minero de Rio Tinto en la provincia de Huelva, Rumbo 5 Cero ha dedicado años en la tramitación de dichos residuos para clasificarlos como recursos según la legislación minera española.
Según la Junta de Andalucía, quién es la máxima autoridad de la región, y es quien puede acordar que se eleven propuestas para la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como recursos aprovechables y posee las competencias de administrar la clasificación de dichas zonas.
Las zonas clasificadas como recursos aprovechables según Reglamento General para el Régimen de la Minería se denominan Sección A, Sección B y Sección C:
SECCIÓN A:
aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos…
SECCIÓN B:
(DONDE SE LOCALIZAN LAS BALSAS DE RIO TINTO)
Son todas las aguas minerales, terrestres o marítimas, que comprenden:
- Las minero-medicinales, alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
- Las minero-industriales que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.
- Las termales cuya temperatura de surgencia sea superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termias por hora.
Igualmente pertenecen a la Sección B) las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes.
Yacimientos de origen no natural. (Aprovechamiento de residuos mineros)
- Art. 46.3 del RGM. Calificación como sección B) de un yacimiento de origen no natural para el aprovechamiento de residuos mineros
- Art. 48.4 del RGM. Autorización del aprovechamiento de residuos mineros
- Art. 50.1 del RGM. Autorización de suspensión provisional de los trabajos de aprovechamiento de residuos mineros y nuevas prórrogas de suspensión
- Art. 50.2 del RGM. Aprobación de las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones inicialmente aprobadas para el aprovechamiento de los residuos mineros.
SECCIÓN C:
Pertenecen a la Sección C) cuantos yacimientos minerales y demás recursos geológicos no estén clasificados en las Secciones anteriores y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.
Para más información y detalles sobre las secciones clasificadas en la Ley de minas puede dirigirse al enlace de la Junta de Andalucía